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Las eléctricas reducen el plazo para pagar las facturas eléctricas de 20 a 7 días.

 

 

 

 

Las compañías eléctricas se están valiendo, según ha informado Facua-Consumidores en Acción, de un Real Decreto de diciembre de 2012, por el que están notificando a los usuarios el cambio en las condiciones para recibos con domiciliación bancaria y aplicando penalizaciones por retrasos, que pasa de veinte a siete días.

El portavoz de Facua, Rubén Sánchez, afirma que “El ministro de Industria está muy preocupado por que haya tantas familias que no pueden hacer frente al recibo de la luz. Pero no por sus dificultades económicas, la carestía de las tarifas y las alarmantes cifras de pobreza energética. Básicamente, lo que le preocupa a Soria es que las eléctricas tarden en cobrar”, denuncia “Por eso ha reducido el plazo que tienen los usuarios para pagar, facilitando que se aceleren los cortes de suministro y que aumente la cuantía de las penalizaciones por abonar las facturas con retraso”.

La norma en la que se amparan las eléctricas para reducir el plazo de pago no afecta a los clientes que no paguen mediante domiciliación bancaria, que seguirían acogidos a los veinte días establecidos en la normativa anterior a dicho Real Decreto. En las últimas semanas, los clientes de Iberdrola están recibiendo sus nuevas condiciones contractuales. En ellas, además del plazo de pago de siete días desde la recepción del recibo, se establece que “la demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago, salvo que el pago esté domiciliado, en cuyo caso, los intereses se devengarán a partir del séptimo día natural”. Intereses de demora que ahora se aplican transcurridos siete días desde que se recibe la factura, cuando antes eran pasados veinte días.

Facua lamenta la falta de sensibilidad del Gobierno con la problemática situación económica que atraviesan millones de familias. De hecho, el citado Real Decreto se aprobó precisamente el año en que las cifras de cortes de suministro por impago fueron las más altas de la historia.

En el caso de los usuarios con la tarifa PVPC, el procedimiento y el plazo para cortar la luz por impago sigue siendo el establecido en la legislación desde hace quince años, a través del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En su artículo 85 se establece que las distribuidoras pueden suspender el suministro “cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago”.

 

Fuente: Instaladores 2.0.
 

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