¿Cómo se financiará el nuevo bono social?
Las empresas comercializadoras (o sus matrices, en el caso de grupos empresariales) estarán obligadas a financiar este nuevo bono social, en función de su cuota de clientes.
De esta modo, tal y como venía ocurriendo hasta ahora, el coste del bono social lo asumen las empresas comercializadoras como un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado.
Por su parte, las compañías eléctricas deberán informar expresamente al consumidor que decidiera contratar en el mercado libre, de que está renunciando a su derecho a percibir el bono social.
En el caso de los consumidores vulnerables, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro, una vez que se ha producido el impago. Así será posible actuar con mayor eficacia en la detección de los casos donde deban adoptarse medidas de política social para atender a los hogares en peor situación.
Además, en caso de impago, las compañías eléctricas deberán informar a los consumidores de la posibilidad de acogerse al bono social, sin asumir costes por el cambio de contrato, de forma que la aplicación del mismo pueda ser una primera medida para recuperar la normalidad de los pagos.
Se regula además un mecanismo para evitar los cortes de suministro en los casos con mayor riesgo social. Aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura, debido a su especial protección, serán considerados como consumidores en riesgo de exclusión social y, por tanto, las comercializadoras de electricidad deberán asumir el resto de la factura y evitar con ello cortes de suministro.
Los consumidores que ya disponen del bono social lo podrán mantener durante seis meses sin necesidad de renovación.